A pesar que no existe una definición única El Estado peruano en el Reglamento de la Ley 27308, Ley de Forestal y de Fauna Silvestre ha establecido una definición para el ecoturismo:
Artículo N° 3.34: Ecoturismo.- “Actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible ofrecer y disfrutar de la Naturaleza y de valores asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales”
El ecoturismo utiliza como recurso la naturaleza, que es el principal atractivo que motiva el viaje. A pesar que, las áreas naturales, se encuentren protegidas o no, están en un continuo peligro por la actividad humana y la falta de un presupuesto suficiente para su correcta administración y manejo.
Con este tipo de proyectos se busca minimizar el impacto negativo en el ambiente y promover el
interés sobre el área natural, su protección y conservación. Contribuir de igual manera a la
conservación de la biodiversidad directa o indirectamente.
